El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda de 5 de febrero de 2019, dice que: «La parte recurrente en su recurso de apelación como primer motivo invoca una infracción de la Ley aplicable, dado que el Juez de Instancia estima que la normativa aplicable es el CCCat en aplicación del art. 9.4º Cc de, al entender que la norma aplicable es del Derecho civil común, ya que para que fuera aplicable el CCCat sería necesario que el menor tuviera la vecindad civil catalana lo cual no acontece en el caso presente y en virtud de lo establecido en el art. 14 Cc. Asimismo se alega que el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños no resulta…
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