El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, Sección Cuarta, de 30 de enero de 2019, razona del siguiente modo: «El juzgador analiza esta cuestión en el auto complementario de la sentencia y tras advertir que los derechos y beneficios otorgados a los arrendatarios por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 son irrenunciables, aplicándose a los arrendatarios extranjeros de acuerdo con el principio de reciprocidad, determina en el presente caso que el Sr. Adrian no puede ser considerado como extranjero porque tiene la nacionalidad española. Basa el juez de primer grado esta afirmación en que ostenta documento de identidad español, de forma que el derecho a la prórroga del contrato conforme al art. 7 del mismo texto normativo es irrenunciable. Los apelantes discrepan de este criterio y con apoyo en la documentación presentada junto con la contestación a la demanda, llegan a la conclusión de que…
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