Es posible que un ciudadano que no tenga la nacionalidad española reclame la impugnación de una filiación ante los tribunales españoles, pero es preciso que bien el hijo afectado o el demandante residan habitualmente en España (AAP Bilbao 18 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta de 18 de septiembre de 2018estima un recurso de apelación con el siguiente razonamiento: «Dice el art. 22 quater d) LOPJ que en defecto de los criterios que previamente han dispuesto los arts. 22, 22 bis y 22 ter LOPJ , ‘en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección y responsabilidad parental, cuando el hijo menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España, o en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda’. Es posible, por tanto, que un ciudadano que no tenga la nacionalidad española reclame la impugnación de una filiación, como es el caso, ante los tribunales españoles. Pero es preciso que bien el hijo afectado resida habitualmente en España, bien que el…

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