Al no acreditarse el Derecho extranjero reclamado en un sucesión, procede resolver la cuestión debatida conforme a las normas de nuestro propio ordenamiento jurídico (SAP Sevilla 8 enero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de 8 de enero de 2019 estima un recurso de apelación contra una sentencia de instancia que consideró que ante la falta de prueba del Derecho marroquí los derechos hereditarios de las actoras como cónyuges sobrevivientes se rigen por el Derecho español, para, acto seguido, negarles legitimación activa para la impugnación del negocio simulado por no acreditar que la transmisión patrimonial operada haya perjudicado sus derechos legitimarios. La Audiencia, estima la legitimación activa de las actoras y afirma que: » los órganos judiciales tienen la facultad, pero no la obligación de colaborar a la determinación del contenido del Derecho extranjero en su caso invocado, con los medios de averiguación que consideren necesarios. Y ha establecido la distinción entre las normas de conflicto, que se limitan a indicar cual es el derecho material aplicable a una relación jurídica controvertida, las cuales según…

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