Tratándose de una responsabilidad extracontractual derivada de un acto colusorio, debe permitirse al demandante la elección de foro (AAP Lugo 12 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 12 de noviembre de 2018, estima el recurso de apelación contra un auto del juzgado y acuerda en su lugar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para el conocimiento del asunto. De acuerdo con la Audiencia «la determinación de la competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, en relaciones jurídicas con elemento extranjero domiciliado en la Unión Europea viene establecido en el Reglamento 1215/2012, que, como norma europea, se aplica con carácter preferente, y efecto directo, de suerte que no son de aplicación las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial que citan el Auto recurrido, y el Ministerio Fiscal en su dictamen, ya que estas se aplican en ausencia de instrumento legal supranacional aplicable. Por tanto, la cuestión ha de abordarse desde la perspectiva de la aplicación de este Reglamento y su interpretación…

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