El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de diciembre de 2018, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas nº 3 a inscribir una escritura de compraventa, determina que puede considerarse que el poder de representación otorgado ante un notario sueco objeto de análisis en este expediente es susceptible de ser adecuado al ordenamiento español y, por tanto, es formal y funcionalmente equivalente a los autorizados por los notarios españoles al tiempo que surte los mismos o más próximos efectos en el país de origen. Para el organismo directivo, «respecto de los documentos directamente inscribibles está justificada la aplicación de criterios rigurosos a la hora de apreciar si en el documento público extranjero de compraventa de inmueble sito en España que ha sido autorizado por fedatario extranjero éste ha realizado funciones sustancialmente equivalentes a las que…
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