El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribual de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2019 (asunto C‑102/18:Brisch) dispone que, según el tenor del art, 65, apartado 2, del Reglamento nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, para presentar una solicitud de certificado, el solicitante «podrá» utilizar el formulario establecido con arreglo al procedimiento de consulta contemplado en el art, 81, apartado 2, de ese Reglamento. Además, como se desprende, apartado 3, del referido precepto Reglamento nº 650/2012, en la solicitud constará la información enumerada en esa disposición, en la medida en que obre en poder del solicitante y sea necesaria…
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