El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 16 de enero de 2019 (Asunto C‑386/17: Liberato), considera que el juez del Estado requerido no puede, sin poner en peligro la finalidad de los Reglamentos nº 2201/2003 y nº 44/2001 (Bruselas II y I), denegar el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro por el mero hecho de que considere que, en esa resolución, se ha aplicado mal el Derecho nacional o el Derecho de la Unión. Corrobora este análisis el hecho de que los motivos de no reconocimiento de una resolución por su contrariedad manifiesta con el orden público, que figura en los arts. 22, letra a), y 23, letra a), del Reglamento nº 2201/2003 y en el art. 34 del Reglamento nº 44/2001, deben recibir una interpretación estricta, puesto que constituyen un obstáculo a la realización de uno de los objetivos fundamentales de dichos Reglamentos. Concluye…
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