Únicamente cabe aplicar la cláusula del orden público del art. 34.1º del Reglamento Bruselas I en el supuesto de que la resolución vulnere de manera inaceptable el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido (STS 14 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2018, inadmite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de AMG Servicios de Marketing Promocional S.L. contra el auto dictado  por la Audiencia Provincial de Sevilla dimanante del proceso de ejecución de título judicial extranjero. El Alto Tribunal dicta la siguiente doctrina: «El escrito de interposición del recurso de casación se articula un único motivo, que se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC, en el que se denuncia la infracción del art. 34 del Reglamento CE 44/2001 y los arts. 523 y 551 LEC, por entender que el auto recurrido vulnera tales preceptos, ya que se ha reconocido la ejecutividad de un título judicial extranjero de forma y con efectos manifiestamente contrarios al orden público de España (…). El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el…

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