Admisión de una adopción, atendida la convivencia mantenida en el tiempo entre adoptada y adoptando y la aplicación de la norma en cuanto a la competencia de los Tribunales españoles y legislación española (AAP Granada 14 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

granadaesnoticia.com-psx_20180209_170544.jpg

El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, de 14 de septiembre de 2018 estima un recurso de apelación contra un auto del juzgado declaró que no haber lugar a constituir una adopción. Estima la Audiencia que «don Celso, a través de su representación procesal se promueve expediente para la constitución de la adopción de la mayor de edad doña Frida. El solicitante dice tener 37 años, y ser español, y la adoptanda, hija de su pareja de hecho, doña Julia, fallecida, y que es fruto de su relación con don Enrique. Frida , vive con él en Santa Fe, para cursar los estudios de Medicina, y se desconocen datos del padre biológico de la misma, que abandonó su relación con la misma a poco de nacer. El Ministerio Fiscal no se opuso a la solicitud atendido el consentimiento de la adoptanda, la información testifical y el convivir…

Ver la entrada original 433 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s