El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, de 5 de octubre de 2018 confirma la sentencia del Juzgado que decretó una nulidad de matrimonio con el siguiente razonamiento: «La cuestión suscitada es estrictamente jurídica puesto que los hechos esenciales no han sido discutidos por las partes. Se trata de determinar la validez o no del matrimonio celebrado en España entre Carlos Jesús y Dulce en fecha 10 de febrero de 2012, resultando que: a) El Sr. Carlos Jesús reside en España desde, al menos, el 1 de mayo de 1996; b) El Sr. Carlos Jesús contrajo matrimonio en Marruecos el 4 de octubre de 2004, que fue inscrito en el Registro Civil Central español el 10 de noviembre de 2008; c) el Sr. Carlos Jesús adquirió la nacionalidad española por Resolución DGRN de 6 de octubre de 2004 (inscrita en el Registro Civil el 26 de enero…
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