El Estado Español de conformidad a los pactos y convenios suscritos viene obligado a reclamar los alimentos y la parte demandada a satisfacerlos (SAP Tenerife 27 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, de 27 de septiembre de 2018 estima un recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado contra una sentencia del Juzgado desestimatoria de la demanda al entender que se estaba ante una sentencia dictada por un tribunal sueco «donde se limita a reconocer la filiación paterna que necesita para su reconocimiento en España del trámite del execuátur, siendo requisito fundamental para condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia, pues no se puede condenar a una persona al pago de alimentos en favor de un menor sin haberse reconocido en el Estado español su filiación paterna». De acuerdo con la Audiencia, «en el art. 1.1º del Convenio de Nueva York de 20 junio 1956, ratificado por España el 6 octubre 1966, se dice que su finalidad es facilitar a una persona (demandante), que se encuentra en el territorio…

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