No se estima la petición de restitución y retorno del menor a Bulgaria, por estar integrado en España desde hace dos años, escolarizado y ser su preferencia expresada en la exploración practicada (SAP Almería 2 mayo 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de 2 de mayo de 2018, confirma la sentencia de instancia que no acogió la pretensión deducida por la parte actora, padre del menor Jesus Miguel, en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de Menores aprobado en La Haya el 25 de octubre de 1980, y ratificado por España mediante instrumento de 28 de mayo de 1987, y el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En consecuencia acuerda no estimar la petición de restitución y retorno del menor, quien reside en España con su madre, Dª. Mariana. En esencia la resolución combatida valora especialmente el interés del menor, así destaca la situación actual del Jesus Miguel, integrado en España desde hace…

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