El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Primera, de 23 de mayo de 2018, confirma la declara la falta de competencia judicial internacional para conocer del procedimiento, por el cual se otorga a la madre la guarda y custodia de la niña, concediendo al padre un derecho de visitas, por corresponder a los Tribunales de Portugal. De acuerdo con la Audiencia «La regla general en materia de competencia internacional aparece recogida en el art. 8.1º Reglamento (CE ) nº 2201/2003 del Consejo por el cual ‘Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional’. No obstante el art. 9.1º contempla la posibilidad de mantener la competencia del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor en los supuestos…
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