El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 5 de septiembre de 2018 confirma la resolución del contrato suscrito entre D. y A. Lda. Se apela por el hecho de que los documentos trasladados al demandado lo fueron en castellano y no en portugués. Se alega asimismo que la notificación de celebración de la audiencia previa se produjo un día después de haberse celebrado la misma. Según la Audiencia, «en cuanto a lo primero, no ha lugar. De acuerdo con el Reglamento 1393/2007, la forma de transmisión de la documentación empleada fue la notificación postal, forma prevista en el Reglamento, art. 14 , mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. El demandado aceptó el emplazamiento, desde el momento en que se personó y realizó alegaciones (declinatoria). Esta personación supone la aceptación del emplazamiento, al no haber denunciado falta de traducción de la documentación, según establece el art…
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