El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, de 24 de mayo de 2018, confirma la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por la demandada, así como la falta de jurisdicción de los tribunales españoles y la aplicación de la ley inglesa. La Audiencia considera que la argumentación de la recurrente » se basa en que ‘ninguno de los tres contratos (aunque en este pleito solo se trata de uno) suscritos entre las partes se firmaron en España’, aunque en el folio 42 del recurso entra en contradicción al afirmar que ‘la ley inglesa fue expresamente aceptada por todas la partes, teniendo en cuenta que todos los contratos se firmaron con empresas inglesas, si bien uno de los contratos se firmó en España (…)’. Y en todo caso se trata de un contrato referente a bienes inmuebles sitos en España, por…
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