El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018 (asunto C‑304/17:Löber) declara que considerar como lugar de materialización del daño el lugar donde está establecido el banco en el que se ha abierto la cuenta del demandante sobre la que se produce directamente el daño, responde al objetivo del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) dirigido a reforzar la protección jurídica de las personas establecidas en la Unión, permitiendo a la vez al demandante identificar fácilmente el tribunal al que puede acudir y al demandado prever razonablemente aquel ante el que puede ser demandado, dado que el emisor de un certificado que no cumple sus obligaciones legales relativas al folleto, cuando decide que se difunda el folleto…
Ver la entrada original 193 palabras más