Al no haberse acreditado la regularidad del emplazamiento, en los términos exigidos en el art. 34.2º del Convenio de Lugano, se deja sin efecto un despacho de ejecución procedente de un Juzgado de Oslo (AAP Barcelona 25 julio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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ElAuto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 25 de julio de 2018,  estimar el recurso de apelación interpuesta y en su lugar, deniega la ejecución solicitada por la representación procesal de A.W., A.S. De conformidad con esta decisión, «el ejecutado invoca dos motivos de oposición que pueden refundirse en un solo, motivos que guardan relación con la forma en que fue emplazado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Oslo y con la documentación que debe acompañarse con la demanda de ejecución. En concreto alega que el emplazamiento no fue regular y que el ejecutante no ha aportado el documento que acredite la entrega o notificación de la demanda, toda vez que el procedimiento se siguió en rebeldía del demandado. Sin embargo, en apoyo de su  pretensión cita los preceptos del Convenio de Lugano de 1988, cuando resulta de aplicación el Convenio de Lugano…

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