La pertinencia del Derecho extranjero no supone la que el notario español pueda adoptar una actitud pasiva para determinar el régimen económico matrimonial (Res. DGRN 7 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de septiembre de 2018, estimar el recurso y revocar la calificación impugnada. El registrador había suspendido la inscripción porque doña M. E. S. S. ‘manifiesta estar casada con sujeción a un régimen económico-matrimonial, el legal alemán de participación en ganancias, que le permite adquirir la finca con carácter privativo y por tanto disponer en el futuro libremente de ella. No aporta prueba ni dato alguno que sustenten su manifestación, ni tampoco el notario autorizante de la escritura hace declaración alguna acerca de las averiguaciones que él mismo haya realizado en orden a la determinación del régimen económico-matrimonial de la compradora, y la conclusión a que ha llegado; por lo que no puede saberse con certeza si efectivamente el régimen económico-matrimonial es el que como legal supletorio rige en Alemania. En cualquier caso, y dado que en…

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