El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 5 de julio de 2018 confirma la decisión del Juzgado que desestimó la petición de medidas cautelares por entender que de lo manifestado por la solicitante no resulta la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris. Después de referirse a la regulación del certificado sucesorio europeo que se contiene en el Reglamento 650/12 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de octubre de 2012, el Juzgador concluye que dicho certificado da lugar a una presunción o apariencia de buen derecho justamente a favor de las personas que en el mismo se hacen constar como titulares de derechos hereditarios, presunción que en este caso opera en contra de la apariencia de buen derecho de la solicitante de las medidas. Asimismo la Audiencia confirma que el Juez de instancia razona correctamente que la nulidad del certificado sólo puede hacerse…
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