El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Tercera, de 14 de marzo de 2018, confirma el razonamiento emitido por el Juzgado en el sentido de que: «no existen las infracciones legales invocadas como cuestión previa en orden a la competencia del juzgado a quo para decretar el divorcio por los motivos que el demandado ahora recurrente indica. Al efecto es de recordar que el art. 3.1º del Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental establece claramente en relación con los asuntos referidos al divorcio la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre, entre otros, la residencia habitual de los cónyuges, como es aquí el caso. Igualmente, de existir cuestiones de responsabilidad parental sobre un menor (como sucedía…
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