No existe en el ámbito de la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001, la llamada fase de exequátur o de reconocimiento previo

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Files are seen in Sintra courthouse in Sintra, Portugal

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 26 de julio de 2018, desestima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que declaró la ejecución de una sentencia portuguesa que trae causa de una demanda de procedimiento monitorio admitida a trámite en el Juzgado de Maia (Portugal). De acuerdo con el presente Auto: «La cuestión controvertida por la recurrente es la infracción del citado Reglamento (Bruselas I) y del art. 517.1º LEC , por haberse acordado por el juzgado a quo la ejecución de la sentencia extranjera prescindiendo del trámite de exequátur que dispone el art. 38.1º del citado texto legal. Aduce la recurrente que debe diferenciarse entre el «reconocimiento» de la sentencia extranjera, cuyo trámite está previsto en los arts. 33 a 37 del citado Reglamento, sobre el que no formula ninguna objeción u oposición, y el trámite de «ejecución» o exequátur establecido en…

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