El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 23 de julio de 2018, estima un recurso de apelación «ya que conforme al art. 16.1º de la Código Civil estatal los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV y en este, dentro del art. 9.7º, se indica que «el derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la ley nacional común del alimentista y del alimentante; no obstante se aplicará la ley de la residencia habitual de la persona que los reclame cuando ésta no pueda obtenerlos de acuerdo con la ley nacional común». Y en el último párrafo de dicho apartado se dice: » en caso de cambio de la nacionalidad común o de la residencia habitual del alimentista, la nueva ley…
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