El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta de 11 de enero de 2018 aborda un litigo originado por una demanda de divorcio interpuesta por la esposa respecto su matrimonio en Marruecos el 24 de septiembre de 2012 del que resultó una hija en común, nacida el 29 de septiembre de 2014 donde se interesaba no solo la disolución del vínculo, sino también medidas definitivas sobre la guarda y custodia de la hija común, régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y alimentos de la menor a su cargo. De acuerdo con la Audiencia «se denuncia (…) la infracción del art. 107.2 Cc , entendiendo el ahora apelante que el Derecho aplicable sobre la disolución del matrimonio es el marroquí y no el español, porque ambos litigantes son nacionales de dicho país y el matrimonio se contrajo allí. En la contestación a la demanda se transcribía una…
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