El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de 10 de mayo de 2018 confirma una sentencia del juzgado que denegó la constitución de la tutela que se pretende sobre una menor mencionada porque no se ha acreditado cuál es la Ley marroquí que se aplica en la materia. De acuerdo con la Audiencia «siendo la menor Tania de nacionalidad marroquí (…) el Juez de Primera Instancia estima que debe aplicarse la ley personal de la menor, de conformidad con lo que establece el art. 9 Cc, que literalmente dice: «La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte» . Contra este argumento se alzan los recurrentes reclamando la aplicación del principio iura novit curia y alegando que en el auto recurrido…
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