El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Abogado General Bot ha propuesto al Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2018 que declare que el Reglamento «Bruselas I bis» no es aplicable para determinar qué órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente para conocer de las demandas entabladas contra el Estado griego por un particular que posee títulos de deuda pública griegos, a raíz de su conversión obligatoria en unas condiciones y circunstancias excepcionales. En efecto, no se trata de un litigio «en materia civil o mercantil» en el sentido del Reglamento «Bruselas I bis». El Abogado General sigue con el planteamiento de su análisis y concluye que la demanda mediante la que el adquirente de obligaciones emitidas en un Estado miembro intenta hacer valer, frente a dicho Estado, unos derechos derivados de esos títulos (en particular a raíz de la modificación unilateral y retroactiva de las condiciones del empréstito impuesta por el susodicho…
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