Tras el examen del caso no puede concluirse que nos encontremos ante un supuesto de retención ilícita que requiere una infracción del derecho de custodia de conformidad con el Reglamento Bruselas II

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

sagrario

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 de mayo de 2018, dispone que «el art. 2, apartado 11) del Reglamento 2201/2003 entiende por traslado o retención ilícita ‘cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención y este derecho se ejercía, en el momento del traslado o de la retención, de forma efectiva, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. Se considera que la custodia es ejercida de manera conjunta cuando en virtud de una resolución judicial o por ministerio de la ley, uno de los titulares de la responsabilidad parental no pueda decidir sin…

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