El Reglamento Bruselas II determina que son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual el menor tiene su residencia habitual los que deben ser competentes para atender al interés del menor

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Tercera, de 26 de febrero de 2018,  declarar la competencia de los tribunales españoles para modificar unas medidas adoptadas por un Juzgado alemán ampliando el régimen de visitas del padre. De acuerdo con la Audiencia «como regla general , el régimen competencial en materia de modificación de medidas en el ámbito del derecho interno español viene a regirse, a través del contenido del art. 775.1º LEC, tras la modificación operada por Ley 42/2.015, que atribuye el conocimiento de las medidas al mismo Tribunal que acordó las
medidas definitivas (…). Sin embargo , esta cuestión varía cuando hay un elemento transfronterizo, al resultar de aplicación el Reglamento 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003. La finalidad de este Reglamento , cuyas directrices ya se daban en otros anteriores (el 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000 y el…

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