Oponibilidad de la cláusula de jurisdicción inserta en el conocimiento de embarque a terceros que no fueron parte en el contrato original entre el cargador y el porteador marítimo

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, de 16 de octubre de 2017, confirma la estimación de una declinatoria de falta de jurisdicción, por considerar que no son competentes los tribunales españoles. La Audiencia considera que «El recurso de apelación plantea de nuevo un problema que con frecuencia surge ante los tribunales, con ocasión de la reclamación de los daños sufridos por la mercancía en contratos de transporte marítimo internacional. Se trata, -como ha quedado expuesto más arriba-, de determinar la eficacia de una cláusula de prórroga de jurisdicción en favor de un tribunal inglés, inserta en el documento contractual que ampara la relación entre el transitario, como porteador contractual, y el transportista efectivo. El problema está en la determinación de si esa cláusula es oponible también al cargador, que concertó el contrato con el transitario. No se hace cuestión sobre la posibilidad de su invocación por…

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