Al haberse producido el siniestro de circulación en España, procede indemnizar con arreglo a los criterios que rigen en territorio nacional

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 7 de junio de 2018desestima un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado que estimó parcialmente una demanda en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, condenando a la aseguradora demandada. De conformidad con la Sala, «el recurso no puede tener favorable acogida, debiéndose estar a los acertados razonamientos del juzgador en orden al Derecho material aplicar en este supuesto, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.9º Cc , en relación con el art. 12.6º del mismo cuerpo legal . Efectivamente, al haberse producido el siniestro en España, procede indemnizar con arreglo a los criterios que rigen en territorio nacional. Y ello conforme al art 10.9º Cc que establece que las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. A lo que hay que añadir…

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