El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 26 de marzo de 2018 estima un recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia del juzgado que declaró «la validez del matrimonio celebrado entre doña Tania
y don Gerardo en Estebania, (Republica Dominicana), el día 5 de enero de 2012, siendo plenamente válido e inscribible en el registro civil español». Tras un extenso cosido de decisiones en torno a los matrimonios de conveniencia la Audiencia justifica su decisión por no explicarse » que si lo pretendido es iniciar su vida matrimonial común en España, dos días antes de contraer matrimonio, el 3 de enero de 2012, doña Tania y don Gerardo compren un terreno en Azúa, República Dominicana, como consta en el contrato de compraventa obrante al folio 54 de autos. Y no se explica que el 20 de septiembre de 2013 doña Tania y…
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