No procede el nombramiento de tutora a una cubana por no acreditarse que pueda desplazarse a España para atender las obligaciones del cargo

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 1 de febrero de 2018, desestima un recurso de apelación interpuesto por la madre de un menor contra un auto del juzgado que nombró tutor de este último a la Fundación Tutelar Rioja. De conformidad con la Audiencia, «para la resolución del recurso, hemos de partir de que Don Gabriel reside en España y su madre en Cuba, sin que conste disfrute ésta de la doble nacionalidad que alega, en tanto no se acredita, ni que pueda desplazarse a España para atender las obligaciones del cargo de tutora que pretende, ni siquiera durante los siete meses que expresa su hijo permanece en España. Tampoco podemos obviar que la remoción de la anterior tutora hermana del incapaz e hija de la recurrente se produjo a instancia del Ministerio Fiscal y fue acordada por auto de fecha 7 de junio de…

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