Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabe recurso de reposición

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 28 de febrero de 2018 desestima un recurso de apelación contra un auto del juzgado que rechazó una declinatoria planteada por la parte demandada por sumisión de la cuestión litigiosa a los Tribunales ingleses y falta de competencia objetiva, en aplicación del art. 66.2º LEC. De acuerdo con la Audiencia «el auto objeto de recurso rechaza la falta de competencia internacional y la falta de competencia objetiva denunciadas por la parte demandada en la declinatoria. Pese a que se señala que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación, lo cierto es que frente a esa resolución tan solo cabe interponer recurso de reposición, tal y como de forma clara se establece en el precepto trascrito. El recurso no debió ser admitido y lo que en principio sería causa de inadmisión del recurso de apelación se convierte ahora…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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