El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Octava, de 31 de mayo de 2018 (asunto C 306/17: Nothartová) considera que la competencia especial contemplada en el art. 8, punto 3, del Reglamento nº 1215/2012 no excluye las otras reglas de competencia que establece este Reglamento. Tal competencia especial es facultativa no solamente con respecto a la regla de competencia general formulada en el artículo 4, apartado 1, de este Reglamento, y aplicada en el litigio principal, sino también con respecto a las demás reglas de competencia especial fijadas por dicho Reglamento. En efecto, la naturaleza no exclusiva y facultativa de las reglas de competencia especial se deriva, no solo de los objetivos y del sistema del Reglamento nº 1215/2012, sino también de la propia redacción de su artículo 8, punto 3, que precisa que una persona «también podrá» ser demandada en virtud de esta disposición, y no que deba serlo…
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