El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de febrero de 2018, confirma una sentencia del Juzgado: «1º que los litigantes obtuvieron la disolución del vínculo matrimonial ante los tribunales de Marruecos y que el mismo devino firme tal como se desprende de la documentación aportada- sentencia del Tribunal de Primera Instancia (…) y acta de anotación de sentencia de divorcio firme de 5 de agosto de 2016 (…); y 2º que dicha sentencia dictada no puede ser reconocida en España de acuerdo con la normativa aplicable al reconocimiento de resoluciones, Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el reino de España y el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997 (…) no se cumple el requisito del punto 5 del art. 23 de dicho convenio que exige ‘Que no se encontrase pendiente ningún proceso entre las mismas partes y…
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