Reconocimiento de una sentencia de divorcio marroquí de un matrimonio cuyo el vínculo matrimonial también había sido disuelto en España

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Resultado de imagen de audiencia provincial de barcelona

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de febrero de 2018, confirma una sentencia del Juzgado: «1º que los litigantes obtuvieron la disolución del vínculo matrimonial ante los tribunales de Marruecos y que el mismo devino firme tal como se desprende de la documentación aportada- sentencia del Tribunal de Primera Instancia (…) y acta de anotación de sentencia de divorcio firme de 5 de agosto de 2016 (…); y 2º que dicha sentencia dictada no puede ser reconocida en España de acuerdo con la normativa aplicable al reconocimiento de resoluciones, Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el reino de España y el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997 (…) no se cumple el requisito del punto 5 del art. 23 de dicho convenio que exige ‘Que no se encontrase pendiente ningún proceso entre las mismas partes y…

Ver la entrada original 275 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s