Competencia judicial internacional en materia de divorcio por ser España la residencia del demandante en el momento de presentación de la demanda

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Resultado de imagen de Juzgado de Primera Instancia  Arrecife

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Tercera, de 20 de diciembre de 2017, desestima un recurso de apelación basado en la falta de competencia judicial internacional para conocer de la demanda de divorcio por corresponder a los Tribunales de Berlín (Alemania). La Audiencia, tomando como referente los criterios fijados en el art. 3  El  Reglamento 2201/2003 también conocido como Bruselas II bis, declara que «respecto a la alegación de que ya hay otro Tribunal en Berlín que se ha declarado competente para el conocimiento del presente procedimiento, lo cierto es que únicamente se aporta por dicha parte un auto de 13 de enero de 2015 en el que se acuerda obligar al demandado -actor en este procedimiento- de dar cuenta a la demandante de sus ingresos brutos y gastos, por lo que ninguna relación guarda el objeto de dicho procedimiento con el presente pleito, en el que se…

Ver la entrada original 485 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s