El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 15 de febrero de 2018 estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado dictado en procedimiento monitorio europeo, revoca dicha resolución declarando la competencia internacional y territorial de dicho Juzgado para el conocimiento del asunto. De acuerdo con la Audiencia, «el procedimiento que nos ocupa se encuentra regulado en la Disposición Final Vigésima tercera de la Ley de Enjuiciamiento Civil que trata de las ‘Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo’. En su primer apartado establece que Corresponde al Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de la instancia del proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12…
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