El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 10 de noviembre de 2017 confirma la decisión del Juzgado de declarar la falta de competencia de los Juzgados españoles para conocer del procedimiento de modificación de medidas definitivas relativas a menores cuyo domicilio actual se había trasladado a Grecia. Considera la Audiencia que, «se cuestiona la competencia internacional para resolver la petición de modificación de medidas entablada que afecta a unos menores, antaño residentes, al tiempo de adoptarse las medidas definitivas, en España y al tiempo de instarse la modificación en Grecia. Efectivamente el ámbito competencial en materia de modificación de medidas en el ámbito del Derecho interno español, sin elemento transfronterizo, viene a regirse a través del contenido del art 775.1º LEC tras la modificación operada por Ley 42/15, que atribuye el conocimiento de las medidas al mismo Tribunal que acordó las medidas definitivas (…). Sin embargo…
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