El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Primera, de 25 de octubre de 2017, estima el recurso de apelación contra un Auto de instancia que inadmitió una demanda de divorcio, declarando la incompetencia la de jurisdicción española por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 3.1 del Reglamento de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2003 y porque el matrimonio no se encuentra inscrito en registro español. De acuerdo con la Audiencia debe recordarse el contenido de los arts. 3 y 6 del Reglamento (CE ) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y a partir de los mismos, en relación con lo previsto en los arts. 21 y 22 quáter de la LOPJ (sic) se evidencia que el juzgado de instancia sí…
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