El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de febrero de 2018 resuelve el siguiente supuesto: las partes contrajeron matrimonio el 18 de abril de 2002 en Brasil, país de origen de la esposa, y no tuvieron hijos en común. Vivieron allí hasta 2006 y después se instalaron en Mataró en una vivienda propiedad del esposo. En febrero de 2014 este último presentó la demanda de divorcio solicitando la disolución del vínculo matrimonial y la atribución del uso del domicilio familiar a su favor; ya se habían separado de hecho y la esposa permanecía en el mismo mientras él había pasado a vivir a casa de su madre. De conformidad con la Audiencia «a la normativa aplicable dado que el actor es español y la demandada brasileña. Conforme a los arts. 5 y 8. Del Reglamento de la Unión Europea nº 1259/2010 , a falta de…
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