El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 16 de abril de 2018, confirma una decisión de instancia que estimó una declinatoria por falta de jurisdicción por considerar que el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales de Milan Italia en base a sumisión expresa. Considera la Audiencia que: «conviene aclarar (…) que no se trata en el presente incidente de determinar, conforme con el Reglamento 593/2008, qué ley es la aplicable al caso, sino, con carácter previo, conforme con la normativa europea, cuales son los Tribunales competentes para conocer del procedimiento. La competencia judicial internacional, cuando está en juego un litigio con elemento extranjero domiciliado en otro estado miembro de la Unión Europea, está regulada, con carácter general, por el Reglamento nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones…
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