El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de abril de 2018 (223/2018) considera que, «en la redacción originaria, el Código civil carecía de norma específica sobre ley aplicable y el art. 9 Cc se limitaba a disponer que: «Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad de las personas, obligan a los españoles, aunque residan en país extranjero». Por obra del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil, el art. 9.4º Cc , en correspondencia con una concepción jerarquizada de la familia, pasó a decir que: «Las relaciones paterno-filiales se regirán por la ley nacional del padre y en defecto de éste, o si sólo hubiere sido reconocida o declarada la maternidad, por la de la madre». Esta regulación fue calificada…
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