El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala civil, de 17 de abril de 2018, resuelve en el sentido de que » cuando entró en vigor la nueva redacción del art. 9.4º Cc (el 18 de agosto de 2015) la acción de reclamación interpuesta por el demandante estaba pendiente de decidirse en primera instancia, por lo que debe ser resuelta con arreglo al citado precepto, que prevé como ley aplicable la de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación que, según ha quedado acreditado en la instancia, es la suiza. Por las razones expuestas, el motivo tercero del recurso de casación debe ser estimado, puesto que la sentencia resolvió la acción de filiación con arreglo al Derecho español, cuando debió hacerlo conforme al derecho suizo, por ser la ley del lugar de residencia habitual del menor. No es preciso que nos refiramos a los motivos…
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