Para el execuátur de una sentencia de divorcio no puede aceptarse que una citación en el extranjero mediante un publicación en un diario haya satisfecho el derecho de defensa del demandado

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 31 de enero de 2018, desestima un  recurso de apelación contra un el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que denegó el reconocimiento de la sentencia ecuatoriana de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de la Civil de Pichincha el día 12 de septiembre de 2012. Para la resolución del recurso de apelación la Audiencia tiene en cuenta la sentencia cuyo reconocimiento se pide fue dictada en rebeldía del demandado, quien fue citado mediante tres publicaciones en el diario «La Hora» de la ciudad de Quito. Dice el artículo 46-1 b) de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil que las resoluciones extranjeras firmes no se reconocerán «cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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