El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 21 de febrero de 2018 declara que «pese a la cita inicial de la demanda, no es de aplicación específica el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, sino el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. La recurrente tiene libertad de desplazamiento por el espacio europeo común, pero no puede llevar consigo al hijo alejándolo de su lugar de residencia, de sus relaciones con su padre y de la competencia de los tribunales búlgaros para resolver sobre la guarda y el régimen relacional de ambos padres con el hijo común. No queda probado que el padre no ejerciera de modo efectivo el derecho de custodia (art. 13 b) del Convenio de…
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