Denegación de la nacionalidad española de origen con fundamento legal en la D. A. Séptima apartado primero de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, de 2 de febrero de 2018, declara que, «la demandante no puede fundar su pretensión ni en el apartado 2 de la citada D.A. 7ª ( Ley 52/2007 de 26 de diciembre) porque no consta que su abuelo se exiliara ni en su caso cuándo o porqué, ni puede hacer uso del apartado 1 porque la norma está reservada a los hijos de españoles originarios y no a los hijos de los hijos según la doctrina citada de la DGRN y de esta misma Audiencia, porque se trata de un derecho excepcional y limitado en el tiempo no extensible a todas las generaciones futuras, objeción que no puede salvarse sin más afirmando que su padre se equivocó cuando instó para él la aplicación del ap. 1 citado porque era español de origen sin necesidad de optar, obviando que cuando…

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