Denegación de la nacionalidad española de origen con fundamento legal en la D. A. Séptima apartado primero de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, de 2 de febrero de 2018, declara que, «la demandante no puede fundar su pretensión ni en el apartado 2 de la citada D.A. 7ª ( Ley 52/2007 de 26 de diciembre) porque no consta que su abuelo se exiliara ni en su caso cuándo o porqué, ni puede hacer uso del apartado 1 porque la norma está reservada a los hijos de españoles originarios y no a los hijos de los hijos según la doctrina citada de la DGRN y de esta misma Audiencia, porque se trata de un derecho excepcional y limitado en el tiempo no extensible a todas las generaciones futuras, objeción que no puede salvarse sin más afirmando que su padre se equivocó cuando instó para él la aplicación del ap. 1 citado porque era español de origen sin necesidad de optar, obviando que cuando…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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