El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 18 de enero de 2018, rechaza el obstáculo opuesto al considerar que «Pushkar, SL es sociedad luxemburguesa, habiéndose otorgado el poder para pleitos ante notario de Luxemburgo. En el poder, el notario afirma que el mismo ha sido otorgado por Pushkar, SA por sus representantes autorizados, Jose Antonio, de nacionalidad luxemburguesa, y Jesus Miguel, también de nacionalidad luxemburguesa. Señala el notario: ‘Conocidos por mí y a quien juzgo con capacidad suficiente como representantes legales y oficiales de Pushkar, SA, y como tal representantes, están debidamente autorizados por dicha sociedad con arreglo a sus estatutos y demás documentos sociales, y tienen poder bajo la ley de Luxemburgo para otorgar y firmar el presente poder’. En el poder figura la apostilla (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). Esa valoración notarial es suficiente para considerar a los apoderados…
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