El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de febrero de 2018declara que, «las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales españoles para conocer de la filiación de los menores, con residencia habitual en España, y para la declaración de nulidad de la inscripción registral española, no ha sido objeto de debate entre las partes en sede de la presente alzada procedimental, por lo que en base a las prescripciones del art. 22 quater d) LOPJ, y del art. 22 c) de tal Texto legal, así procede declararlo, no obstante la nacionalidad italiana de los que registralmente constan como progenitores. Asimismo en virtud del art. 9.4º Cc español y la residencia en Catalunya, son de aplicación las normas sustantivas del Código Civil de Catalunya, por aplicación territorial, a tenor del art. 14.1º del Estatuto de Autonomía de Catalunya y del artículo 111.3.1 del Código…
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