No se justifica la denegación del retorno pues conforme al art. 13 del Reglamento Bruselas II, no converge ‘grave riesgo’ para el menor

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de 17 de enero de 2018, desestima un recurso de apelación de una decisión del juzgado que declaró que el traslado y retención, llevados a cabo en España por D. Sabina, del menor Jose Luis, era ilícito, por lo que procedía la la restitución del menor al padre. Según la Audiencia, «el hecho de que se hayan tomado decisiones jurisdiccionales en España, penales (…), estas ya sobreseídas y archivadas (…), no condiciona este expediente y competencia para decidir, porque tanto el Convenio de la Haya (art. 17) como el Reglamente Nº 2201/03 (art. 20) contemplan tal posibilidad y compatibilidad de decisiones en relación a medias provisionales o cautelares conforme a la legislación de los estados vinculados, en relación a personas y bienes, aunque la competencia del asunto corresponda, en cuanto al fondo, a otro estado. En esta línea el art. 17…

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